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Estatutos

Capítulo I - Disposiciones Generales

Art. 1 - La Sociedad

La asociación “REAL AEROCLUB DE GRAN CANARIA”, fundada el 7 de agosto de 1951, cuyo
ámbito de acción abarca el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto
y finalidad principal la práctica de todos los deportes aéreos y la formación aeronáutica en
general, así como la celebración de los actos deportivos, culturales, sociales y formativos que
contribuyan o favorezcan a la mejor consecución de los indicados en primer lugar. También el
Club podrá practicar otras modalidades deportivas, previo acuerdo de la ASAMBLEA en cuyo
caso se crearían las secciones correspondientes.

Art. 2 - Domicilio

Se fija en el aeródromo EL Berriel, término de San Bartolomé de Tirajana, punto kilométrico
46,7 de la Carretera General del Sur G.C C-812, sin perjuicio de la utilización de los otros
locales, previo acuerdo de la Junta Directiva, pudiéndose crear delegaciones en aquellas
poblaciones que se estimen convenientes, y cumpliendo, en su caso, con las disposiciones
legales vigentes.

Art. 3 - Naturaleza

Constituye un Club Deportivo sin ánimo de lucro, cuenta con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, para lo que podrá crear o
participar en otros entes jurídicos con análogos objetivos, cualquiera que sea su ámbito.

Art. 4 - Sección Deportiva del Club

Por razón de sus actividades, deberá estar adscrito a la Federación Canaria de los Deportes
Aéreos, y a los efectos orgánicos pertinentes, es miembro del Real Aeroclub de España
(R.A.C.E).
El Club efectuará sus actividades deportivas federadas a través de la Sección Deportiva
aeronáutica correspondiente, como asociación deportiva inscrita en el Registro de
Asociaciones Deportivas de Canarias, de conformidad con las normas aprobadas por estas.

Art. 5 - Normativa Aplicable

El Club deportivo se regirá por la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, por las
disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los presentes Estatutos y reglamentos que
los desarrollen y por aquellas otras normas que supletoriamente le sean de aplicación.

Capítulo II - De los socios

Sección 1ª - Los Socios

Art. 6 - Requisitos

  1. Podrán ser socios del Real Aeroclub de Gran Canaria todas las personas de cualquier
    nacionalidad que posean, al menos, el titulo de Piloto Privado, Piloto Comercial o la tarjeta de
    alumno piloto por estar matriculados, en un curso de piloto en nuestra escuela, que
    solicitando su ingreso a la Junta Directiva, mediando 7 días consecutivos de información para
    los socios, sean admitidos por ésta, abonando la cuota de entrada correspondiente. En
    periodos electorales, la Junta Directiva se abstendrá de tomar decisiones sobre la admisión de
    las solicitudes presentadas. La integración en la Asociación es libre y voluntaria, debiendo
    ajustarse en cuanto a las condiciones y requisitos para su admisión a lo establecido en los
    presentes Estatutos.
  2. La Junta Directiva, podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta
    de espacio o de capacidad de las instalaciones del Club así lo aconseje, debiéndose ratificar
    dicho acuerdo por la Asamblea General del Club en el plazo máximo de seis meses. De no
    ratificarse en dicho plazo, quedará sin efecto el acuerdo inicialmente adoptado.

Art. 7 - Categorías de socios

Existirán las siguientes categorías de socios: fundadores, numerarios, supernumerarios, de
honor, familiares, transeúntes y correspondientes.

Art. 8 - Fundadores

Son socios fundadores aquellas personas que participen en el acto de constitución del Club
Deportivo. Estos podrán tener además la condición de socios numerarios del Club, con los
derechos y obligaciones de éstos, si cumplen las condiciones que se exigen a los mismos.

Art. 9 - Numerarios

Son socios numerarios, los mayores de edad que hayan formalizado su ingreso por el
procedimiento establecido y además cuenten con la presentación por dos socios de la misma
clase, que al menos posean dos años de antigüedad en el Club.

Art. 10 - Supernumerarios

Aquellos que en su condición de socios numerarios hayan satisfecho 480 mensualidades, ó 360
mensualidades y perciban pensión de jubilación, podrán solicitar a la Junta Directiva del Club,
el acceso como socio a dicha categoría, quedando exentos del pago de la cuota social. Dicha
condición, no limitará ni restringirá los derechos que como socio numerario, hubiese tenido
acreditado.

Art. 11 - De Honor

Serán Asociados de Honor los que, por sus condiciones personales o el cargo que ostenten
sean designados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Los Asociados de Honor podrán ser:

  1. Asociados de Honor Personales que lo serán en función de sus reconocidos méritos en el
    ámbito aeronáutico, social, humano, cultural o científico.

  2. Asociados de Honor Representativos que mantendrán dicha condición mientras
    desempeñen el puesto o cargo que les ha hecho acreedores de la misma.

  3. Serán Asociados de Honor todos los Presidentes electos, en el momento de dejar su cargo,
    sin que por ello pierdan su condición de Asociados si lo fueren, con todos sus derechos y
    obligaciones, siempre y cuando no hayan sido expedientados.

  4. Los asociados de honor, estarán exentos del pago de cuotas de entrada y de cuota social,
    siempre y cuando ostenten esta única condición.

Art. 12 - Familiares

Tendrá la condición de familiares, el cónyuge y los descendientes menores de edad, en relación con un socio numerario.

Art. 13 - Transeúntes

Serán socios transeúntes las personas mayores de edad, cuya residencia en esta Isla sea
eventual, por periodos no superiores a tres meses por año y sean admitidos como tales, previa
solicitud de ingreso, y pago anticipado de la tarjeta de socio transeúnte. Su proceso de
admisión será el mismo que para los numerarios.
Para el caso de ingreso como socio transeúnte, por periodo igual o inferior a un mes, la
admisión podrá ser aprobada por la personal decisión del presidente o secretario de la junta
directiva, o por quienes les sustituyeran, sin más trámite.

Art. 14 - Correspondientes

Serán Usuarios Correspondientes los de cualquier otro Aero Club Nacional o Extranjero
adherido al RACE, de conformidad al principio de correspondencia y de reciprocidad y que no
se encuentren domiciliados en la Isla de Gran Canaria, extremos éstos que deberán acreditar
suficientemente en la forma que en cada momento determine la Junta Directiva, la cual a su
vez determinará los plazos y demás condiciones a que se sujetarán dichos Usuarios.
Igualmente serán Usuarios Correspondientes los de cualquier otro Club con el que el Real Aero
Club de Gran Canaria mantenga correspondencia. Serán miembros por un periodo máximo de
3 meses.

Sección 2ª - Procedimiento de admisión y pérdida de la condición de socio

Art. 15 - Admisión

  1. Para ser admitido como socio numerario será necesario:
    a) Como primera condición poseer un titulo de Piloto Privado, Comercial o estar
    matriculado y poseer la tarjeta de alumno piloto, de un curso que se realice en
    nuestra escuela de pilotos.
    b) Ser avalado por dos socios del Club que tengan una antigüedad superior a dos
    años.
    c) Tener capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el
    ejercicio del derecho.
    d) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, y que esta lo apruebe.
    e) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

  2. Para ser admitido como socio transeúnte será necesario:
    a) Tener capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para
    el ejercicio del derecho
    b) Solicitarlo por escrito.
    c) Su estancia en la isla sea por tiempo inferior a 3 meses.

  3. Para ser admitido como socio supernumerario será necesario:
    a) Tener capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para
    el ejercicio del derecho
    b) Haber satisfecho cuatrocientas ochenta mensualidades, o trescientas
    sesenta y hallarse percibiendo pensión de jubilación.

  4. Los cónyuges de socios numerarios fallecidos, que deseen continuar siendo socios del
    Club, deberán únicamente solicitar el cambio de titularidad dentro de los 12 meses del
    fallecimiento de su consorte, y, si no ha variado su estado civil, con el mismo estatus que
    su cónyuge.

Art. 16 - Votación

La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de ingresos de socios numerarios y
transeúntes, a no ser que la de estos últimos sea discrecional en los casos de vigencia
de un mes o menos, tomándose el acuerdo por mayoría de los concurrentes. En caso
de ser denegada una solicitud, cabrá interponer recurso ante la Asamblea General en
el plazo de quince días hábiles, que lo resolverá en la siguiente reunión que celebre
dentro del plazo máximo de 6 meses.

Art. 17 - Pérdida de la condición de socio

La condición de Asociado se pierde por:

  1. Baja voluntaria en la Asociación, a petición del interesado, mediante escrito dirigido a
    la Junta Directiva del Club. En el supuesto de renuncia adeudando el abono de cuotas
    sociales vencidas, el eventual reingreso en el Club como socio de cualquier clase estará
    condicionado al pago de las mismas, más el interés legal que correspondiese. Cuando
    la baja voluntaria se haya solicitado por motivo de fijar la residencia fuera de la isla, el
    asociado podrá solicitar su reingreso adquiriendo una nueva cuota patrimonial y
    abonando las mensualidades que, en condiciones normales de asociado, le hubieran
    correspondido abonar durante el periodo de baja.
  2. Falta de pago de las cuotas sociales correspondientes, de entrada, o cualquier otra
    deuda contraída con el Club, de forma automática, si transcurridos 3 meses desde la
    fecha de la factura o recibo correspondiente impagado y previo requerimiento expreso
    al afectado, en ese periodo, o mediante expediente contradictorio de carácter
    disciplinario.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva, mediando expediente incoado al efecto, previa
    audiencia del interesado, fundado en la comisión de faltas de carácter grave o muy
    grave, recogidas en el art —-. La pérdida por el Asociado de esta condición, conllevará
    igualmente la baja en la Asociación de los Usuarios Familiares dependientes del
    mismo. Esta decisión es recurrible ante la Asamblea General, que resolverá en el plazo
    de 6 meses.
  4. Por fallecimiento.
  5. Por cualquier causa establecida en la legislación vigente
    La pérdida de la condición de socio en los apartados 2) y 3) anteriores, se notificará al
    interesado por carta certificada, u otro medio de notificación legalmente aceptado.

La Junta Directiva, en casos excepcionales y atendiendo a condiciones económicas precarias
demostrables, de algún socio, podrá eximir temporalmente del pago de las cuotas sociales,
hasta tanto mejore, su situación económica y por un periodo no superior a dos años,
quedando es suspenso, su condición de socio, hasta que vuelva a contribuir, con sus cuotas
sociales.

Sección 3ª - Derechos y obligaciones de los socios

Art. 18 - Derechos de los socios

1. Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a los dispuesto en los Estatutos y disposiciones reglamentarias específicas
c) Separarse libremente del Club
d) Conocer las actividades del Club y participar en ellas, en la medida de lo posible, dentro del ámbito de actuación, que le atribuye su categoría de socio.
e) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
f) Ser elector para los órganos de representación y gobierno de la Entidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en estos estatutos.
g) Serán elegibles siempre que:

    • No desempeñen trabajos retribuidos para el Club.
    • No mantengan relaciones, como personas físicas o socios de entidades mercantiles, que estén relacionadas con actividades comerciales, que estas mantengan, con el Club.
    • No posean negocios o locales arrendados en el recinto del aeródromo.

h) Al uso y disfrute de los bienes y servicios de los que disponga el Club, previo pago de las cuotas que correspondan en su caso, y ateniéndose al reglamento de las diferentes secciones y acuerdos que tome la Junta Directiva.
i) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias siempre que se hallen al corriente en el pago de las cuotas que estén establecidas. Los socios fundadores, tendrán los mismos derechos que los socios de número, excepto derecho a voto.

2. Los derechos expresados en las letras f), g), i), del apartado anterior, son privativos de los socios numerarios y supernumerarios.

Art. 19 - Obligaciones de los socios

Son obligaciones de todos los socios:

a) Abonar las cuotas aprobadas o que se aprueben por la Asamblea General, tales como cuotas mensuales y de entrada, así como satisfacer los importes establecidos por la utilización de determinados servicios aprobados por la Junta Directiva.
b) Contribuir al sostenimiento y difusión de los deportes de la Asociación c) Someterse a los Estatutos y normas reglamentarias del Club.
d) Identificarse personalmente e identificar a sus familiares ante el personal del Club, cuando le sea solicitado.
e) Responsabilizarse de las personas que, bajo su invitación o tutela, acceden al edificio social.
f) Aquellas otras que vengan impuestas por disposiciones legales o por las demás normas estatutarias o reglamentarias.

Sección 4ª - Obligaciones económicas de los socios

Art. 20 - Las cuotas de entrada

La cuota de entrada en la Sociedad de los socios numerarios y transeúntes será la que resulte de los Presupuestos Anuales de la Entidad y fije la Junta Directiva. La de pase de la categoría de transeúnte a numerario será la misma que corresponda a los socios numerarios con deducción de la satisfecha a su ingreso como transeúnte.

Art. 21 - Bonificaciones de la cuota de entrada

Los hijos de socios numerarios, que al cumplir la mayoría de edad, deseen ingresar como socios numerarios del Club, dispondrán de dos años para solicitarlo, y en este caso, abonarán como cuota de entrada, los porcentajes que se indican sobre la cuota vigente en ese momento:

  • Los hijos de socios con antigüedad inferior a 5 años, deberán abonar el 75% y el 50% el primero de los hijos, y los siguientes respectivamente.
  • Con antigüedad entre 5 y 10 años el 50% el primero, y el 25% los restantes.
  • Con antigüedad entre 10 y 15 años el 25% el primero, y el 10% los restantes.
  • Con antigüedad superior a 15 años, queda exento de cuota de entrada el primero de ellos, debiendo abonar el 5% los siguientes.

Art. 22 - La cuota mensual

La cuota mensual de los socios numerarios y transeúntes será la que resulte de los Presupuestos Anuales de la Entidad y fije la Junta Directiva.

Art. 23 - Bonificaciones de la cuota mensual

Sobre la cuota mensual se establecen las siguientes bonificaciones:

  • Los comprendidos en el art.10 de estos Estatutos, estarán exento de pagar la cuota mensual, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.

Art. 24 - Las derramas

Las derramas sociales alcanzarán por igual a los socios numerarios.

Art. 25 - Cómputo de antigüedad

Para el cómputo de la antigüedad no se tendrá en cuenta los períodos en que el socio esté en calificación de excedencia, de baja o sancionado con suspensión o expulsión.

Capítulo III - Órganos de gobierno, representación y asambleas generales

Sección 1ª - La Asamblea General

Art. 26 - Composición

  1. La Asamblea General es el órgano superior de la Sociedad, en el que se integran los socios numerarios y de honor de la misma, que no tengan suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria. Para asistir a la Asamblea General deberá cualquier socio, estar al corriente del pago de las cuotas, no tener incoado expediente por morosidad y no tener incoado expediente disciplinario que conlleve la suspensión de sus derechos como socio.
  2. Sus acuerdos serán vinculantes para todos los socios y para la Junta Directiva.

Art. 27 - Competencias de la Asamblea General

  1. Corresponde a la Asamblea General:
    a) La aprobación y modificación de sus Estatutos y Reglamentos
    b) La elección y cese de la Junta Directiva, a través del correspondiente proceso electoral o de la moción de censura.
    c) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación así como el balance y la rendición de cuentas.
    d) La determinación de las cuotas, derramas, tarifas y demás ingresos sociales
    e) El seguimiento de la gestión de la Asociación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta Directiva.
    f) El establecimiento de las condiciones de admisión de nuevos socios, cualquiera que sea su clase.
    g) La autorización sobre la disposición de los bienes inmuebles del Club, la toma de dinero a préstamo, con y sin garantía patrimonial, la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial o los gastos plurianuales o superiores a los permitidos por el presupuesto anual.
    h) La resolución de las proposiciones que le sean sometidas por la Junta Directiva o por un mínimo de 50 socios numerarios, siempre que se formulen en la forma prevista en los presentes estatutos o en sus normas de desarrollo.
    i) La designación de dos socios para la verificación de las cuentas anuales de la Asociación y la elaboración del correspondiente informe que, sobre las mismas, se elevará a la siguiente Junta General Ordinaria. Estos socios gozarán de las mayores facilidades para el cumplimiento de esta función.
    j) La designación de dos socios para que, conjuntamente con el Presidente, aprueben el acta de la sesión, previamente redactada por el Secretario y expuesta a los socios por un período mínimo de 10 días.
    k) Disolución de la entidad
    l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o el Ordenamiento Jurídico Vigente.
  2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria
    a) La elección del Presidente del Club
    b) La modificación de los Estatutos
    c) La disolución del Club
    d) El establecimiento de las condiciones y formas de admisión de nuevos socios.
    e) La aprobación de los Reglamentos de Club y las modificaciones de los mismos
    f) Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
    g) El debate y votación de moción de censura al Presidente del Club
    h) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del Club
    i) Fijar las posibles derramas.
    j) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios numerarios, conforme a las exigencias del art.27.1-j).
    k) Las demás funciones que se le atribuyan de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 28 - Clases de Asambleas Generales

La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria:

  • La Asamblea General Ordinaria se convocará dentro de los cuatro primeros meses de cada año, para examinar y en su caso, aprobar los presupuestos anuales, liquidación del ejercicio anterior y cuantas cuestiones sean relativas a actividades económicas acontecidas en el último año y en el presente.
  • La Asamblea General Extraordinaria será toda aquella Junta que se convoque, en el curso del ejercicio, que no sea la Ordinaria.

Art. 29 - Convocatoria de las Asambleas Generales

  1. La convocatoria de la Asamblea General ya sea Ordinario o Extraordinaria, compete en todo caso al Presidente y se hará por acuerdo de la Junta Directiva, a instancia propia o a petición de los socios.
  2. Cuando sean los socios los que soliciten la celebración de dicha Asamblea, será necesario que sea por escrito, con un soporte mínimo del veinte y cinco por ciento, de los socios numerarios o de honor. Caso de que la solicitud, reúna estos requisitos, la convocatoria no deberá exceder, por más de 30 días.
  3. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad de los miembros y en segunda convocatoria con independencia del número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria, han de transcurrir treinta minutos como mínimo.
  4. Las Asambleas en todos los casos, habrán de convocarse de forma escrita y su celebración será entre los quince a sesenta días naturales siguientes del día de la convocatoria.
  5. En el anuncio de la convocatoria, se hará constar día, lugar de celebración, hora y el Orden del Día. Si la Asamblea es convocada a petición de los socios, en el Orden del Día, se hará constar necesariamente las propuestas de estos, más los que acuerde la Junta Directiva.
  6. Los documentos que se relacionan en el orden del día como actas, memorias de actividades, liquidación de ejercicio, presupuestos y demás documentos estarán a disposición de los socios numerarios y de honor, en las oficinas del Club en el plazo no inferior a 5 días.
  7. Al comenzar cada Asamblea se leerá el Acta de la sesión anterior, que será sometida a su aprobación. Solo la votarán, los asistentes a la misma.

Art. 30 - Celebración de las Asambleas

  1. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Entidad y la Junta Directiva, actuando como Secretario el de la Junta Directiva.
  2. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de los presentes en el momento de la votación correspondiendo un voto a cada socio numerario o de mérito, excepto en los casos en que estatuariamente se exija una mayoría calificada.
  3. Los diferentes puntos del Orden del Día, serán tratados separadamente.
  4. La presidencia dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra y dispondrá todo lo necesario para el mejor orden de la reunión, autorizará la entrada de personas asesoras, y medios de comunicación.
  5. Antes de iniciar su intervención , los socios dirán su nombre y número de socio y firmaran documento acreditativo de su asistencia.

Art. 31 - Fusión, segregación, absorción y modificación estatutaria

Para la fusión, absorción, segregación o disolución de la Entidad y modificación de los Estatutos, se atenderá a lo dispuesto en los capítulos IX y X respectivamente, de los presentes Estatutos.

Art. 32 - Representación

  1. Todo socio podrá hacerse representar en la Asamblea General por persona que ostente la cualidad de socio numerarios.
  2. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea, debiendo legitimarse la firma por el Secretario del Club.
  3. La representación será siempre revocable, teniendo valor de revocación la asistencia personal del representado.
  4. Cada socio numerario, podrá representar como máximo a 10 socios.

Sección 2ª - La Junta Directiva

Art. 33 - Naturaleza y función

La Junta Directiva es el Órgano Colegiado de Gobierno de la Entidad con la función de promover y dirigir las actividades sociales, mediante los actos de administración, gestión, representación, disposición y ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Real Aero Club de Gran Canaria, los mandatos de la Asamblea General y lo que disponga estos Estatutos.

Art. 34 - Competencias

Serán competencias propias de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y administrativas de la Asociación de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y de conformidad con los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Velar por la observancia de los Estatutos, resolviendo las dudas en cuanto a su interpretación y aplicación.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

d) Confeccionar anualmente un presupuesto en el que se contemplen las previsiones de los gastos proyectados y las estimaciones de los ingresos previstos, relativo al correspondiente Ejercicio Económico. Dicho presupuesto deberá ser presentado por la Junta Directiva, en la primera Asamblea General que se celebre para su ratificación.

e) Elaborar la memoria anual y el resumen contable de ingresos y gastos, así como la gestión, cuentas y balance del ejercicio.

f) Admitir o rechazar nuevos Asociados y decidir sobre las altas y bajas de cualquier tipo de asociado o usuario de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos.

g) Fijar, modificar o actualizar, en cualquier momento, tanto las cuotas de entrada como las cuotas mensuales a que hacen referencia los presentes estatutos, así como establecer, modificar o actualizar las cantidades a pagar por la utilización de determinados servicios.

h) Fijar el número de empleados, admitirlos y despedirlos, señalar los sueldos pertinentes, imponer sanciones y demás, cumplimentando lo establecido en los Convenios y legislación laboral vigente.

i) Designar y cesar a los profesores de las diferentes Escuelas Deportivas y Educativas, Jefe de Vuelos, quien llevará la supervision de la Escuela de Vuelo con y sin motor, y tendrá bajo su dependencia la coordinación de toda la actividad aeronáutica, y cualquier otro personal que por su exigencia legal se requiera.

j) Imponer sanciones a los asociados y usuarios que infrinjan lo establecido en los presentes Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de régimen disciplinario reguladas en los mismos, así como en el Reglamento de Régimen Interior, pudiendo llegar a la baja temporal o expulsión del asociado o usuario. En caso de producirse la citada expulsión ésta deberá ser comunicada en la primera Asamblea General que se celebre.

k) Resolver los recursos que ante la misma se interpongan.

l) Organizar actos sociales, culturales, aeronáuticos y deportivos en general, que proporcionen a los asociados y usuarios toda clase de distracciones, pudiendo nombrar a tal fin, las comisiones que estime oportunas.

m) Determinar las horas de apertura y cierre de cuantas dependencias disponga la Asociación, fijando el aviso correspondiente en el tablón de anuncios.

n) Dentro del marco de los presupuestos anuales, formalizar cuantos contratos, estime necesarios, convenientes o beneficiosos para la Asociación.

o) Establecer el Reglamento de Régimen Interior y cuantas normas estime oportunas para el mejor funcionamiento de la Asociación.

p) Convocar las elecciones generales

q) Nombramiento de socios de honor

r) La representación de la Entidad ante terceros, tanto si son personas físicas como jurídicas, Administraciones Públicas, órganos de Administración de Justicia, Federaciones, Entidades, Asociaciones, en cualquiera de los ámbitos local, autonómico, estatal o internacional en que se desarrollen las actividades de la Entidad.

s) La creación de órganos internos como comisiones o secciones para desarrollar especializadamente las diferentes áreas de actividades y responsabilidades, estableciendo la composición y las normas internas de funcionamiento.

t) La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo.

u) En general, ejercer todas las demás funciones que requiera la buena marcha y administración de la Asociación y que no vengan encomendadas estatutariamente a la Asamblea General.

Art. 35 - Composición de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de seis miembros numerarios y un máximo de doce. Los cargos que compongan la Junta Directiva serán como mínimo y necesariamente los de Presidente, un Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y un vocal. Facultativamente, podrá haber dos Vicepresidentes, vocales, representantes de las distintas comisiones o secciones de la Entidad, así como suplentes de estos cargos que la Junta acuerde nombrar para el mejor Gobierno de la Entidad.

2. Todos los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y no remunerados, no pudiendo pertenecer a la misma los asociados que de un modo permanente presten servicios remunerados en la Asociación o estén vinculados a la misma por cualquier clase de contrato. El mandato que corresponde a la Junta Directiva es de cuatro años.

3. La composición de la Junta Directiva se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de Canarias de acuerdo con la normativa vigente cada vez que varíe alguno de sus componentes.

4. Una vez finalizado el mandato de la Junta Directiva, sus componentes pasarán a estar “en funciones” hasta la toma de posesión del nuevo Presidente elegido tras la convocatoria del proceso electoral.

Art. 36 - Convocatoria de la Junta Directiva

La Junta Directiva celebrará al menos una sesión cada trimestre, y además, cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición mínima de un tercio de sus miembros, en cuyo caso la reunión se celebrará dentro de los cinco días siguientes al que se formule la solicitud.

Art. 37 - Constitución

La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que concurran a la misma, como mínimo, la mitad de sus componentes.

Art. 38 - Acuerdos

Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría de votos presentes, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Los miembros de la Junta que así lo deseen podrán hacer constar en acta su voto en contra. Las votaciones de la Junta Directiva se efectuarán por asentimiento, o a mano alzada, preguntando el Presidente si se aprueba el asunto a tratar. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar que alguna votación se realice nominalmente o secreta, en cuyo caso, así se hará.

De cada sesión de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente, sometiendo la aprobación de la misma en la siguiente sesión, si bien los acuerdos adoptados podrán llevarse a cabo inmediatamente después de la sesión en que se tome el acuerdo.

Art. 39 - Pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva

Dejará de pertenecer a la Junta Directiva cualquier miembro que, sin causa justificada, deje de asistir a tres reuniones consecutivas, o cinco alternas.

Los directivos estarán obligados a mantener el carácter reservado de las deliberaciones de la Junta y no estarán facultados para divulgarlas. Esta reserva se hará extensiva a todas las personas que participen en las reuniones de la Junta Directiva, que no sean directivos.

Art. 40 - Cese de miembros de la Junta Directiva

El cesamiento de componentes de la Junta Directiva se producirá por alguna de las causas siguientes:

a) A petición propia.

b) Por causar baja como Asociado.

c) Por prosperar una moción de censura.

d) Por inhabilitación para el desempeño del cargo impuesta en sentencia judicial firme.

e) Por cumplimiento del período de mandato para el que fueron elegidos.

f) Por acuerdo, en mayoría absoluta, del resto de los miembros de la Junta Directiva, únicamente, a propuesta del Presidente.

g) Por fallecimiento o incapacidad permanente, que impida el ejercicio de su cargo.

Art. 41 - Suspensión de la condición de miembro de la Junta Directiva

La suspensión de la condición de miembro de la Junta Directiva, se producirá por alguno de los siguientes motivos:

a) A solicitud del interesado.

b) Suspensión de la condición de socio.

c) El tiempo que dure la instrucción de un expediente disciplinario a uno de sus componentes, si así lo acuerda la Junta Directiva.

d) Inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

Art. 42 - Sustitución de la condición de miembro de la Junta Directiva

  1. En caso de suspensión o cesamiento del Presidente, los directivos restantes se constituirán en Comisión Gestora presidida por quien ostentare la vicepresidencia de la anterior Junta Directiva. En su defecto, estará presidida por el miembro más antiguo y si todos fuesen de igual antigüedad, por el de mayor edad.
  2. Si se produjesen más dimisiones y los directivos que permaneciesen fuesen menos de tres, se convocará, por el directivo más antiguo y si todos fuese de igual antigüedad, por el de mayor edad, Asamblea General Extraordinaria para la designación inmediata de la Comisión Gestora.
  3. El mandato de la Comisión Gestora no podrá exceder en tiempo a seis meses, y dentro de este periodo deberá convocar elecciones a Presidente.
  4. Ningún directivo podrá abandonar sus funciones si previamente no le consta que otro le sucede en las mismas. El incumplimiento de este deber, si se acredita en el expediente disciplinario que deberá instruirse, le hará incurrir en infracción muy grave, sancionable con inhabilitación para ocupar puestos directivos, de asesoramiento o prestar servicios en el club entre seis meses y ocho años.

Sección 3ª - Funciones de los miembros de la Junta Directiva

Art. 43 - Miembros de la Junta Directiva

Presidente:

  1. Ostentará la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos o Entidades, tanto de carácter público como privado, pudiendo ejercitar las acciones que fueren convenientes en defensa de los intereses sociales y designar abogados, procuradores, mandatarios, con delegación de facultades e incluso confiriéndoles las que sean precisas para el desempeño de la misión específica que se les encomiende y otorgando poderes notariales y cualesquiera otros documentos procedentes, todo ello dentro del marco de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  2. Convocará, a través del Secretario, las reuniones de las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias, así como las reuniones de la Junta Directiva, y las diversas Comisiones que la Junta Directiva designe.
  3. Presidirá las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva, dirigiendo la discusión y manteniendo el orden debido.
  4. Decidirá, con su voto de calidad, las cuestiones en que hubiera empate.
  5. Tendrá la firma de la Asociación en lo referente a cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y demás operaciones financieras en bancos o establecimientos financieros, siendo dicha firma conjunta con la del Sr. Tesorero.
  6. Ordenará los pagos, en unión del Tesorero, para satisfacer las obligaciones de la Asociación, autorizando con sus firmas la emisión de cheques, pagarés, letras o cualquier otro medio de pago con cargo a las cuentas donde estén depositados los fondos de la Asociación.
  7. Autorizará con su firma cuantos documentos de tráfico interno o externo afecten a la Asociación.
  8. En general, ejercerá cuantas atribuciones y facultades le sean conferidas por la Asamblea General y la Junta Directiva, así como cuantas atribuciones y facultades le sean conferidas por los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como resolver aquellos asuntos no previstos, por los órganos nombrados en este artículo, o por los Estatutos y Reglamento, dando cuenta en la siguiente Junta Directiva.
  9. En caso de que la Asamblea General solicite préstamo, estará facultado para llevarlo a cabo en la forma tiempo y condiciones que la Asamblea dicte, suscribiendo y otorgando cuantos documentos públicos y privados sean precisos a tal fin, e incluso de aclaración, subsanación, rectificación y ratificación.
  10. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.

Vicepresidente:

Podrá ser nombrado Vicepresidente cualquier Asociado, que cumpla los requisitos estipulados en estos estatutos y sus atribuciones serán las de sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y las que éste le encomiende.

Secretario General:

Asistirá a todas las reuniones que se celebren ya sean Asambleas Generales, Juntas Directivas, Comités Permanentes de Dirección o Comisiones que no tengan Secretario Especial, levantando Acta de lo tratado y firmando la misma con el VºBº del Presidente.

  1. Tendrá a su cargo la correspondencia de la Asociación, así como el Registro y archivo de los documentos de la misma.
  2. Confeccionará, con el visto bueno del Presidente, el orden del día de cuantas Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva se convoquen.
  3. Comunicará los acuerdos de la Junta Directiva y expedirá toda clase de certificaciones y acreditaciones con el visto bueno del Presidente.
  4. Supervisará el Libro Registro de Asociados y Registro de Cuotas Patrimoniales, así como el archivo de la Asociación, cumplimentando los requisitos exigidos por la legislación vigente y supervisará también las altas y bajas que se produzcan.
  5. El secretario, será sustituido, por el vocal primero, en casos de ausencia o enfermedad.

Vocal Técnico:

De entre los vocales la Junta Directiva, elegirá un vocal que tendrá la responsabilidad de:

  1. Mantener a su cargo todo lo relacionado con el material de vuelo.
  2. Mantener y dirigir el Taller de Mantenimiento de Aeronaves y demás talleres que presten servicios a la Entidad.
  3. Llevar las documentaciones técnicas de acuerdo con las exigencias de los Ingenieros Aeronáuticos.
  4. Tener a su cargo todo el personal técnico de mantenimiento de aeronaves.
  5. Hacer previsiones razonadas sobre el material o los repuestos necesarios.

Tesorero:

  1. Tendrá la firma de la Asociación en lo referente a cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y demás operaciones financieras en bancos o establecimientos financieros que acuerde la Junta Directiva, siendo dicha firma conjunta con la del Sr. Presidente.
  2. Ordenará los pagos, en unión del Presidente, para satisfacer las obligaciones de la Asociación, autorizando con sus firmas la emisión de cheques, pagarés, letras o cualquier otro medio de pago con cargo a las cuentas donde estén depositados los fondos de la Asociación.
  3. Supervisará los Libros de Contabilidad de la Asociación.
  4. Supervisará el inventario de todos los bienes de la Asociación y su actualización, así como el Libro Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles.
  5. Ordenará la confección de los estados mensuales y la elaboración de las cuentas anuales de cada ejercicio, así como del presupuesto que la Junta Directiva presentará, a la Asamblea General y, todo ello, con la ayuda e intervención de los demás miembros de la Junta Directiva.
  6. Entregar al Tesorero entrante en presencia del Presidente y Secretario, los fondos, libros y papeles que se hallen a su cargo e inventario de cuantos bienes, enseres y efectos constituyan el Patrimonio de la Asociación, extendiéndose, de esta operación, la correspondiente acta.

Los Vocales:

Serán Vocales aquellos miembros de la Junta Directiva propuestos por el Presidente cuyas funciones no han sido determinadas por los artículos precedentes, y que se ocuparán de las funciones que a tal fin se acuerde por la Presidencia. Les corresponde estudiar y proponer cuantos proyectos consideren convenientes a la Asociación, así como desempeñar las delegaciones y comisiones que el Presidente les encomiende, debiendo asistir a sus reuniones.

Capítulo IV - Régimen electoral

Art. 44 - Requisitos

  1. Los miembros de la Junta se han de proveer mediante, sufragio libre, directo, personal y secreto, entre los socios con derecho a voto.
  2. La duración del mandato del presidente y todos los miembros de la Junta Electoral, será de cuatro años.

Art. 45 - Electores y Elegibles

Son electores y elegibles los socios numerarios o de mérito con las condiciones siguientes:

1. Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.

2. No tener suspendida la condición de socio, en el momento de la convocatoria o en el tiempo de presentación de candidaturas.

3. Estar al corriente de todas las obligaciones con el Club.

4. Tener una antigüedad de socio en la Entidad, de cuatro años, como mínimo.

5. Para ser elegible, se ha de tener además, la condición de no poseer relación comercial, negocios o intereses con el club, o que se contrapongan, o supongan competencia a las actividades del Club.

6. Poseer el titulo de piloto, privado o comercial.

Art. 46 - Procedimiento

  1. La convocatoria de elecciones corresponde al Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, que hará pública la convocatoria mediante escrito dirigido a todos los socios y en el tablón de anuncios de la Entidad.
  2. A partir de la convocatoria el Presidente y la Junta Directiva pasan a estar “en funciones”, manteniéndose en sus cargos hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
    La convocatoria de elecciones por finalización natural del mandato ha de hacerse dentro de los últimos tres meses de vigencia del mismo y antes de su finalización.
    El acto de convocatoria de elecciones, se realizará de la siguiente forma:
    a.-En escrito dirigido a los socios y en el tablón de anuncios, mediando quince días entre la salida del escrito y la designación de la junta electoral.
    b.-Convocatoria de Asamblea General, según lo preceptuado en el apartado 3.h.
  3. La convocatoria deberá anunciar como mínimo lo siguientes:
    a) Número de candidatos a presentar, que podrá ser decidido por cada candidatura entre un mínimo de cinco y un máximo de doce,
    d) Condiciones para ser elector y elegible, los recogidos en el art. 46 de estos Estatutos.
    e) Día y hora para la designación de los componentes de la Junta Electoral, mediante sorteo, entre todos los socios, con derecho a voto, que realizarán dos vocales de la junta Directiva en funciones, designados por el presidente.
    f) Términos de exposición del censo electoral y reclamaciones relacionadas con el censo
    g) Términos y condiciones para la presentación de candidaturas, con determinación del número mínimo de avales de socios, que habrá de presentar cada candidatura.
    h) Día, lugar y hora de las elecciones, que se celebrarán en Asamblea General, convocada al efecto, por el presidente en funciones y como único punto en el orden del día: Acto de votaciones, escrutinio y proclamación de candidatura ganadora
    i) Sistema de acreditación de los electores.
    j) Procedimiento de voto por correo.
  4. Procedimiento de voto por correo.
    El socio que desee realizar el voto por correo, manifestará su intención, mediante carta, escrito, o correo electrónico, mensaje de texto o cualquier medio legalmente establecido, dirigido al Presidente de la Junta Electoral, en el que manifieste su deseo de realizar el voto por correo y la causa que le impide asistir a la Asamblea en la que se realizará las votaciones.
    El Presidente de la Junta Electoral le informará sobre las candidaturas presentadas, por cualquier medio, en el que quede registro de la comunicación.
    El elector enviará en un sobre cerrado un papel tipo DIN-A4 o similar con la candidatura elegida, sin tachaduras ni enmiendas, debiendo enviarlo, personalmente, o por cualquier medio de mensajería, o por correo certificado, con la suficiente antelación para que esté en manos del presidente de la Junta electoral, antes de la Asamblea.
    Adjuntará, grapada al sobre, un escrito en el que conste su nombre y apellidos su número de socio, su DNI y su deseo de realizar el voto por correo, firmando el escrito. El presidente de la mesa, una vez hayan votado los asistentes en la Asamblea, comenzará con el deposito en la urna de los votos por correo y manifestará en voz alta, el nombre del socio elector y su intención de votar, siguiendo el mismo procedimiento, que para los presentes en la Asamblea. Aquellos votos por que hubiesen llegado y que no cumplan los requisitos mínimos de identificación del votante y de la decisión de voto, serán declarados nulos.

Art. 47 - Junta Electoral

La Junta Electoral ha de estar integrada por un número de tres miembros, elegidos por sorteo y de un número igual de suplentes. Dentro de los dos días siguientes a los de su designación, los componentes de la Junta Electoral, han de tomar posesión de su cargo, constituida formalmente y elegir al Presidente.

Art. 48 - Misiones y objetivos de la Junta Electoral

Corresponde a la Junta Electorales:

a) Conocer y resolver las reclamaciones durante el proceso.

b) La admisión y el rechazo de las candidaturas y proclamarlas.

c) Decidir sobre cualquier incidente que surgiere durante el proceso electoral y que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o afectar a los principios de libertad o secreto de voto.

d) Publicar el resultado de las elecciones y hacer la comunicación de este resultado.

e) Formar la mesa electoral, siendo el presidente de la Junta Electoral el que presida la mesa y los vocales los que ayuden en el control de votantes y del censo.

f) Controlar los votos por correo y depositarlos en la urna, una vez depositado el voto de los presentes en la Asamblea.

Art. 49 - Reclamaciones

Las reclamaciones ante la Junta Electoral se han de hacer dentro de los dos días naturales siguientes al acto, hecho o decisión objeto de impugnación. La resolución de la Junta Electoral que será ejecutiva, se ha de dictar dentro de los dos días naturales siguientes de la presentación de la reclamación.

Art. 50 - Candidaturas

Las candidaturas serán cerradas y se harán de votar en bloque. Las candidaturas habrán de estar integradas por un número de candidatos no inferior a cinco ni superior a doce, encabezadas por el candidato a Presidente.

Las candidaturas se habrán de presentar a la Junta Electoral, por escrito, por duplicado, con la relación de nombres de los candidatos, número de D.N.I y firma acreditativa de su conformidad. Las candidaturas habrán de ser propuestas por un mínimo no inferior a 20 socios, mediante presentación de los nombres, número de socio y firma correspondiente a los mismos. Los socios solamente podrán dar soporte a una candidatura.

Art. 51 - Única candidatura

Si se presenta y fuera válida una única candidatura, la Junta Electoral procederá directamente a proclamarla ganadora, dando por finalizado el proceso electoral.

Art. 52 - Candidatura desierta

Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la Junta Electoral lo ha de comunicar a la Junta Directiva y se convocarán nuevas elecciones en un término máximo de tres meses.

Art. 53 - Calendario

La realización de las elecciones se ha de llevar a cabo veinte días después de la proclamación de las candidaturas. Será ganadora la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos válidos.

En caso de empate entre dos o más candidaturas, se habrá de proceder a la celebración de una nueva votación entre las candidaturas empatadas, en una fecha que designe la Junta Directiva, dentro de los siete días naturales siguientes. Se harán las sesiones de votación necesarias, hasta dirimir una candidatura con mayoría.

Art. 54 - Candidatura ganadora

El acta de proclamación de la candidatura ganadora, la efectuará la Junta Electoral que emitirá certificación dentro de los tres días naturales siguientes a la Asamblea, que comunicará el resultado al Registro de Entidades Deportivas y a las federaciones a las que esté afiliada la Entidad.

Art. 55 - Toma de posesión

La candidatura elegida ha de tomar posesión de sus cargos dentro de los cinco días naturales siguiente a su elección.

Capítulo V - La moción de censura

Art. 56 - Requisitos

Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el Presidente de la Entidad, la totalidad de la Junta o cualquiera de sus miembros, hace falta que lo soliciten por escrito motivado, la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o como mínimo el veinticinco por ciento, de los socios con derecho a voto.

Art. 57 - Procedimiento

  1. Una vez presentada la solicitud de voto de censura, dentro de los diez primeros días naturales siguientes se ha de constituir una mesa de cinco miembros, formada por el Presidente, dos miembros designados por la Junta Directiva y los dos primeros socios firmantes de la solicitud, a fin de consensuar el proceso de convocatoria de Asamblea.
  2. Una vez comprobada la adecuación de la solicitud con los requisitos señalados en el art. 57 la Junta Directiva y el Presidente, ha de convocar el acto de votación, que tendrá que celebrarse en un término no inferior a diez días ni superior a 20 días. La convocatoria deberá ajustarse a las condiciones estatutarias previstas para la convocatoria de Asambleas.

Art. 58 - Cesamiento de los afectados

  1. Una vez acordado el voto de censura, el Presidente, la Junta Directiva o los miembros a los que afecten cesarán automáticamente y se convocarán de nuevo elecciones.
  2. En caso de que el voto de censura, afecte al Presidente, ha de ejercer sus funciones el Vicepresidente. Si hubiera más de uno, el que mayor antigüedad tuviese en la Entidad. En caso de que el voto de censura afecte a miembros de la Junta Directiva, pero no al Presidente, éste ha de aprobar, la provisión transitoria de los cargos correspondientes.
    Si el voto de censura afecta a menos de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente, la Asamblea General ha de decidir entre proveer transitoriamente las vacantes, sólo por el tiempo que reste de mandato a los cargos o constituir una comisión gestora con el objeto de convocar nuevas elecciones.

Capítulo VI - Régimen económico y documental

Art. 59 - Clases de recursos

En el momento de creación de este Club Deportivo, el patrimonio fundacional cuenta con terrenos hábiles para vuelos sin motor con autorización para su uso, según autorización concedida por el Señor General-Jefe de la Zona Aérea de Canarias y África Occidental, en virtud de la cual permitirá la utilización del Campo de Gando, el término municipal de Telde al Aero Club para sus propios fines excepto en determinados casos, cuya concesión para el uso del campo llevará aparejada la del terreno (Acta de constitución de la Entidad Aero-Club de Gran Canaria, 1951)

( en caso de tener, hacer constar que se relaciona en el anexo A de estos estatutos, si no se tuviera hacer constar su carencia)

Los recursos económicos futuros de la Entidad serán los siguientes:

1. Ingresos por cuota de socios.

2. Ingresos por vuelos realizados en aeronaves de la Entidad o adscritas a la misma Escuelas de Pilotaje, pupilaje y aparcamiento de aeronaves particulares, arrendamiento o explotación de servicios de bar y restaurante y cantidades que se recauden por los diferentes servicios que pudiera prestar la Entidad.

3. Subvenciones, donaciones, herencias o legados del Estado, administraciones autonómicas, Corporaciones, Entidades, Asociaciones, particulares y Federaciones.

4. Ingresos por sponsors, publicidad y cualquiera otra clase de ingresos que la Junta Directiva considere oportuno aceptar.

5. Por actividad comercial legalmente regulada.

Art. 60 - Régimen patrimonial y presupuestario

La Entidad se somete a régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan. El objetivo principal de los bienes de que dispone es el fomento de las actividades de la Entidad, y las posibles rentas se tendrán que aplicar a la conservación y desarrollo de sus objetivos sociales, sin que en ningún momento puedan repartirse beneficios entre sus asociados o directivos.

Art. 61 - Administración de bienes

La Junta Directiva tiene facultades para administrar todos los bienes de la Entidad, y de disposición económica con el límite total de gastos previstos en el presupuesto anual, con una variación máxima del 20%. En el caso que haga falta superar esta cuantía se establece como preceptiva la convocatoria de una Asamblea General para que autorice el presupuesto complementario.

Art. 62 - Límites de disposición de bienes

La Asamblea General sólo puede autorizar y delegar en la Junta Directiva a la adquisición, venta, gravamen y la alineación de bienes o aceptar dinero en crédito o préstamo durante el ejercicio hasta un importe conjunto que no exceda el 20% del presupuesto de ingresos.

Para exceder de este límite, hace falta que la propuesta sea aprobada por la Asamblea General.

Art. 63 - Libros y documentos

1. Integran el régimen documental y contable:

a) Libro de Registro de socios, en el que deberá de constar sus nombres y apellidos, el número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Libros de contabilidad, con balances y cuestas de ingresos y gastos, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia y la inversión o destino. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

c) Libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, respectivamente, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

d) Memorias del ejercicio, que el Club deberá formular durante el primer trimestre de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios y del Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

e) Todos aquellos libros Auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.

2. El contenido de los libros señalados en el punto anterior podrá formalizarse en soporte informático, debiendo presentarse en todo caso ante la Dirección General de Deportes para su habilitación tanto en el caso de su apertura como de su cierre.

3. Todo socio podrá examinar el contenido de los libros oficiales del Club siguientes:

a.-Libro de actas de las Asambleas Generales.

b.-Censo de socios,

c.-Libros de contabilidad.

d.-Memorias del ejercicio anterior, una vez se haya llevado a la Asamblea, de acuerdo con el procedimiento que se regule en el Reglamento de Régimen Interior que apruebe la Junta Directiva.

Los libros oficiales, permanecerán en custodia del Secretario, se examinarán en el Club en la zona que el Secretario determine y no se podrá fotocopiar, fotografiar, filmar o reproducir por cualquier medio, los contenidos de los mismos.

Cualquier socio podrá solicitar certificado de aquellos acuerdos de Asamblea o Junta Directiva que le afecten personalmente.

Capítulo VII - Responsabilidad de los directivos y socios

Art. 64 - Concepto

1.La responsabilidad de los directivos del Club se extiende a los acuerdos y actos contrarios al ordenamiento jurídico general y a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable señalada en el art.5 de estos Estatutos

2. Así mismo, los directivos responderán frente a los socios, los deportistas del Club, o terceros, cuando se aprecie dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones que causen grave perjuicio al Club, terceros o socios aun cuando hayan dejado de ejercer las funciones directivas. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro de la Junta Directiva, responderán todos por sus actos y omisiones, a menos que puedan acreditar que no han participado en la aprobación o ejecución de los acuerdos o que expresamente se opusieran a ellos.

3. La responsabilidad de los socios del Club se extiende a los actos contrarios al ordenamiento jurídico general, a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable señalada en el art.5 de estos Estatutos. Así mismo, los socios responderán frente a los demás socios, los deportistas del Club, o terceros, cuando se aprecie culpa o negligencia que causen grave perjuicio a la Entidad.

Capítulo VIII - Régimen disciplinario

Art. 65 - Concepto

1. En el desarrollo de los presentes Estatutos será aprobado un Reglamento Disciplinario según lo establecido en el art. 57.2 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del deporte, aplicable a los directivos, socios, personal técnico y deportistas vinculados al club.

2.El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva.

3.En tanto no se apruebe un Reglamento en el que se incluya el Régimen Disciplinario del Club, se aplicará de forma supletoria al régimen disciplinario deportivo vigente en la Federación Deportiva Canaria a la que se adscriba el Club de acuerdo con su modalidad principal. En su defecto se regirá por la legislación deportiva autonómica y estatal sobre disciplina deportiva.

Art. 66 - Tipos de infracciones

Las infracciones disciplinarias sometidas a la potestad disciplinaria de la Entidad que tomará la Junta Directiva, se clasificarán en tres ámbitos:

1. Infracciones de las reglas de vuelo. Acciones, omisiones o negligencias de las reglas de vuelo establecidas por la legislación vigente en esta materia por las administraciones Públicas, y por los Manuales de Operaciones y Régimen interior de la Entidad. Quedarán excluidas de este grupo y de la potestad sancionadora de la entidad, las sanciones por infracciones a las reglas de vuelo impuestas directamente por las Administraciones Públicas y Autoridades Aeronáuticas a nivel local, autonómico, estatal o internacional.

2. Infracciones relacionadas con la conducta deportiva. Acciones, omisiones o negligencias contrarias a las normas generales de disciplina y convivencia deportiva en la que incurren los socios de la Entidad. Quedan excluidas de este grupo y de la potestad sancionadora de la Entidad, las infracciones cometidas en competiciones no organizadas por el Club, que deberán corresponder las sanciones a las Federaciones correspondientes.

3. Infracciones relacionadas con la conducta asociativa, o que alteren las normas de convivencia, o que puedan poner en tela de juicio la buena reputación del Club.

4. Acciones, omisiones o negligencias contrarias a los Estatutos, a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, o a los intereses del Club.

Art. 67 - Recursos

Cuando se trate de infracciones a las reglas de vuelo o de conducta deportiva se puede interponer recurso ante la Junta Directiva. Contra esta resolución no es posible ningún otro recurso. Cuando las sanciones sean por infracciones relacionadas con la conducta asociativa, será necesaria la apertura de un expediente disciplinario de acuerdo con lo previsto en el art.17 C. Cuando la sanción disciplinaria comprenda la pérdida de calidad de socio podrá interponer recurso ante la Asamblea General.

Art. 68 - Tipos de sanciones

Las sanciones por infracciones de la conducta asociativa se impondrán como leves, graves o muy graves y serán:

1. Leves.- Amonestación privada y suspensión de la condición de socio hasta tres meses.

2. Graves.- Amonestación pública y suspensión de la condición de socio hasta un año.

3. Muy graves.- Suspensión de la condición de socio hasta tres años, o pérdida de la calidad de socio.

Capítulo IX - De las secciones

Art. 69 - Concepto

Sin menoscabo de la unidad patrimonial y de las competencias de dirección y de gestión de la entidad, propias de la Junta Directiva y del presidente, el real Aeroclub de Gran Canaria podrá organizarse en tantas Secciones como lo requieran sus actividades.

Serán criterios preferentes, aunque no exclusivos, para su definición, las modalidades del deporte aeronáutico; otras actividades conexas a la aeronáutica; la localización de un centro de actividad o base de operación; o la combinación de más de un criterio.

Además de estas y otras Secciones, el Real Aeroclub de Gran Canaria, en el desarrollo de su objeto social, dispone de una Escuela de Pilotos dedicada a la formación y entrenamiento de tripulantes de aeronaves, al frente de la cual se responsabiliza un Director de Operaciones o jefe de Escuela,, nombrado por la Junta Directiva de conformidad con sus Manuales de Organización y Básico de Operaciones.

Art. 70 - Constitución de la sección

Definida una actividad y la existencia de un colectivo actual o potencial de socios con voluntad de desarrollarla, la Junta Directiva evaluará las instalaciones y bienes del Aeroclub que puedan ser necesarios para su ejercicio tomando, en su caso, el acuerdo de la constitución de la Sección asignando o adquiriendo a propósito los recursos oportunos.

Ese acuerdo comporta automáticamente la creación de la correspondiente Categoría de socio, con la definición de las cuotas de entrada y mensual específicas.

Los socios de categoría plenaria podrán participar de esas actividades y en el uso y disfrute de las instalaciones y bienes que hubieran podido ser asignados a la Sección, siendo admisibles desde esa constitución las solicitudes de incorporación como socio exclusivamente “de la Sección”.

Art. 71 - Organización de la sección

Cada Sección dispondrá de un reglamento de régimen interno aprobado por la Junta Directiva que definirá los derechos y deberes específicos de sus miembros y el modo de organización. En su defecto, se aplicará por analogía el Reglamento General del Aeroclub.

El conjunto de todos sus miembros formarán la Asamblea de la Sección. Podrá elegirse una Comisión Rectora, la cual, en todo caso será encabezada por un Responsable elegido directa y democráticamente Las Asambleas serán convocadas por el Vocal, estando presididas por el Presidente de Real Aeroclub, o por en quien, éste delegue. El Representante actuará como moderador de los debates.

Se habrá de celebrar al menos una reunión al año.

La Junta Directiva, en su facultad de administración de todos los bienes de la Entidad que estable el art.53 de estos Estatutos, oirá las propuestas en materia económica que pueda efectuar la Asamblea de la Sección, resolviendo en equidad y con el objetivo de mantener un equilibrio de ingresos y gastos no sólo de la Sección sino de toda la entidad.

Se podrán aplicar derramas o descuentos entre los miembros de la sección, tanto por razón de ajuste presupuestarios como para la adquisición de nuevos medios que potencien la actividad, sea propuesta o no de la propia Asamblea de la Sección.

Art. 72 - Otros clubes deportivos

La Entidad, con el acuerdo de la Junta Directiva, podrá colaborar con otros Clubes Deportivos, cediendo o intercambiando bienes o recursos; e incluso auspiciar la creación de los mismos.

Será condición indispensable que éstos reflejen en sus estatutos que todos los socios pertenecientes al Real Aeroclub de Gran Canaria podrán formas parte de ellos con los requisitos formales y económicos que al efecto se establezcan.

Capítulo X - Desarrollo de los estatutos

Art. 73 - Desarrollo

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos aprobados por la Asamblea General.

Capítulo XI - Reforma de los estatutos

Art. 74 - Modificación

1. Los Estatutos pueden ser modificados o reformados por el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al Efecto mediante votación favorable de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto, debiéndose comunicar al Registro de entidades Deportivas de Canarias para su aprobación e inscripción de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2. Los Estatutos no podrán ser modificados mientras permanezca la Junta Directiva en funciones o actúe una Comisión Gestora, ni seis meses antes de un proceso electoral.

Capítulo XII - Fusión, absorción, extinción y disolución

Art. 75 - Causas

La Entidad quedará extinguida por:

1. La disolución voluntaria acordada por los socios.

2. La fusión o absorción en otras Entidades.

3. Por otras causas previstas en el Ordenamiento Jurídico vigente, mediante resolución judicial

Art. 76 - Quórum y votación

La disolución voluntaria acordada por los socios, habrá de ser adoptada por la Asamblea General, con el voto favorable por una mayoría de dos tercios de los socios con derecho a voto.

La fusión o absorción de la Entidad en otras Entidades, exigirá un acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable por una mayoría de 2/3 de los socios con derecho a voto.

La fusión o absorción por la Entidad de otras Entidades, secciones o partes segregadas de otras Entidades, exigirá un acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría simple de los socios con derecho a voto asistentes.

Art. 77 - Disolución de la entidad

En caso de producirse la disolución de la Entidad, se venderán los activos necesarios e indispensables para satisfacer las deudas de la Entidad.

El remanente de su patrimonio social, si hay, será entregado a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias para que se destine al fomento del deporte y en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.